El 05 de junio de 2021 fue publicado el Decreto Supremo 006-MIMP-2021, firmado por el presidente de la República peruana y todo el gabinete ministerial. Este decreto establece la Política Nacional Multisectorial para las personas mayores al 2030 (PNMPAM), norma que reemplazará a los Planes Nacionales y a la Política Nacional sobre personas mayores del 2011.
Según el Decreto Supremo de creación de la PNMPAM este es el “primer instrumento estatal que organiza las intervenciones del Estado en su conjunto entorno a una situación futura deseada, objetivos prioritarios, indicadores y metas, lineamientos y servicios para abordar efectivamente los problemas que enfrentan las PAM y que, además, define las responsabilidades de los diversos sectores, gobiernos regionales y locales e instituciones involucradas, así como promueve la participación de la sociedad civil en los tres niveles de gobierno. De esta manera, se busca construir un país para todas las edades en que sus ciudadanas y ciudadanos hagan ejercicio de sus derechos a lo largo de todo su ciclo vital sin discriminación.“
Adicionalmente, dicho decreto identificó la “Discriminación estructural por motivos de edad contra las personas adultas mayores” como el problema prioritario en el cual debe intervenir el Estado.
La PNMPAM cuenta con los siguientes objetivos:
- Garantizar el derecho al cuidado y buen trato para una convivencia sin discriminación de las personas adultas mayores;
- Promover el envejecimiento saludable en las personas adultas mayores;
- Garantizar prestaciones contributivas y no contributivas para las personas adultas mayores;
- Garantizar el acceso, permanencia, culminación y calidad de la educación de las personas adultas mayores en todos los niveles y modalidades educativas; y,
- Fortalecer la participación social, productiva y política de las personas adultas mayores.
Para lograrlo, 27 servicios integran esta PNMPAM y hay una muestra de los estándares de cumplimiento de cada uno de ellos.
Finalmente se estableció que el proceso de seguimiento y evaluación de la PNMPAM, será acompañado y asistido por la Oficina de Planeamiento (OP) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) del Ministerio de la Mujer, en su condición de integrante del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), por lo que tiene que dar cumplimiento de los objetivos, lineamientos y directivas que emita el Centro de Planeamiento Nacional (CEPLAN).
Todo el proceso de seguimiento y evaluación deberá realizarse bajo las pautas metodológicas que establece CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas y bajo las pautas que el MIMP, en su calidad de rector de la PNMPAM, considere pertinente.
Todo este esfuerzo de trabajar un Plan nacional es importante en tanto nos invita y exige a estar atentos al cumplimiento del mismo, especialmente cuando estamos de cara a un nuevo gobierno, el cual esperamos respete lo aquí establecido y logre los objetivos deseados.
El rol de la sociedad civil y de las organizaciones de las personas mayores en esta instancia será importante para darle seguimiento y evaluación de cumplimiento a esta nueva política nacional de manera autónoma.
Recodemos que Perú recientemente ha dado un paso importante a nivel regional con el depósito de la Convención Interamericana por los derechos de las personas mayores, el 3 de enero del 2021. Vemos positivamente esta iniciativa y esperamos que estas buenas prácticas posicionen al país como referente para otros países de la región en políticas públicas para las personas mayores.
Blog por Mercedes Viera
Edición por Valentina Pardo, HelpAge