Sobre el OEWGA13
El Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre Envejecimiento de Naciones Unidas (OEWGA por sus siglas en inglés) fue creado en el año 2010, mediante una resolución de la Asamblea General, con la finalidad de fortalecer la protección de los derechos humanos de las personas mayores en todo el mundo. Su bureau está conformado por 3 Estados Miembros (Eslovaquia, Filipinas, Canadá) y el Presidente (Argentina).
El mandato del OEWGA consiste en analizar el marco legal internacional en relación con los derechos humanos de las personas mayores e identificar las lagunas de protección y la mejor manera de abordarlas, incluyendo la posibilidad de crear una convención internacional sobre los derechos de las personas mayores. Para ello, los Estados Miembros, la sociedad civil y otras partes interesadas se reúnen en una sesión del OEWGA, que se celebra con carácter anual en la sede de Naciones Unidas (Nueva York), para estudiar la situación de los derechos de las personas mayores y debatir sobre la necesidad de crear una convención que garantice el pleno ejercicio de sus derechos humanos y proteja su dignidad.
Este año no fue la excepción. La 13° sesión tuvo lugar del 3 al 6 de abril, en Nueva York.
Anualmente, el grupo de trabajo de composición abierta considera dos nuevas áreas de enfoque. El año posterior, al haber examinado las lagunas en las áreas seleccionadas, el Grupo de Trabajo examina el contenido normativo: cómo se define cada derecho, cuáles son o deberían ser las obligaciones de los Estados y cómo los Estados deben aplicar los derechos en la práctica.
Las nuevas áreas de enfoque en esta sesión fueron:
- Derecho a la salud y acceso a los servicios de salud
- Inclusión social
Las áreas en las que se discutió el contenido normativo son:
- Derecho de las personas mayores a contribuir al desarrollo sostenible
- Seguridad económica
La decisión tomada en el OEWG13
En el OEWGA 12, Argentina anunció el establecimiento de un grupo básico interregional informal que prepararía un proyecto de decisión. El proyecto de decisión fue presentado el jueves 6 de abril por Chile y aprobado por consenso. Fue copatrocinado por una larga lista de otros Estados miembros. La decisión (A/AC.278/2023/L.1/Rev.1) puede descargarse aquí.
¿Qué dice?
- Es principalmente procedimental en su contenido.
- Crea un proceso entre sesiones.
- Pide a la Presidenta del GTCA que nombre dos cofacilitadores, que ya tiene:
– H.E. Sra. Ana Paula Zacarias, Representante Permanente de Portugal
– H.E. Sr. Ronaldo Costa Filho, Representante Permanente del Brasil
- Se pide a los cofacilitadores que faciliten el examen del marco de derechos humanos existente y la identificación de posibles lagunas y la mejor manera de abordarlas.
¿Cómo será este trabajo entre sesiones?
Se invita a los dos cofacilitadores a:
- Establecer un calendario claro
- Llevar a cabo reuniones intergubernamentales informales abiertas, transparentes e inclusivas entre el OEWGA13 y el OEWGA14, con todos los Estados miembros, organismos especializados y observadores en la Asamblea General
- Colaborar con instituciones nacionales de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y con el Experto independiente durante el proceso
- Presentar las propuestas de recomendaciones intergubernamentales negociadas, para ser consideradas en el OEWGA14 y para ser presentadas para su consideración por la Asamblea General en el 2024.
¿Por qué es importante esta decisión?
- Queremos que el OEWGA pase a una fase de negociación. Esto requiere inevitablemente que los Estados miembros lleguen a un acuerdo sobre las lagunas en el marco de derechos existente y la mejor manera de abordarlas. Hasta la fecha, aún no hay consenso.
- La decisión tiene por objeto apoyar al OEWGA para que finalmente cumpla con la resolución 65/182 de la Asamblea General y cumpla su mandato después de 13 años de discusiones.
- El trabajo entre períodos de sesiones puede allanar el camino para la creación de consenso y un acuerdo formal durante el OEWGA14.
¿Cómo se queda corta?
- La sociedad civil no fue incluida en el proceso de redacción.
- Las recomendaciones deben ser “consideradas” en el GTCA14, lo que significa que no hay garantía de que sean adoptadas.
- El término “colaborar” con es poco común en el lenguaje de la ONU y, por lo tanto, sigue siendo demasiado vago si la sociedad civil podrá participar de manera efectiva y significativa.
- No hay una sola referencia a una Convención o instrumento vinculante.
Si desea saber más sobre lo que sucedió en la sesión 13 del OEWGA, le invitamos a consultar este documento.