Después de Uruguay, Costa Rica, Bolívar, Chile, Argentina, El Salvador, Ecuador y Perú, una vez se surta el depósito ante la Organización de Estados Americanos- OEA, Colombia sería el noveno país que se adhiere a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
El 19 de noviembre del presente año, la Corte Constitucional de Colombia de manera unánime declaró exequible la Ley 2055 de 2020, a través de la sentencia C-395-21, en virtud de la cual el Congreso de la República aprueba la Convención. Este fallo se da, después de un año de ser aprobada por el congreso. Sin embargo, las personas mayores estaban esperando desde el 2015, para que ver este resultado, fecha en la que fue adaptada este Instrumento por la Organización de Estados Americanos -OEA-.
El camino ha sido largo para la sociedad civil y las organizaciones de las personas mayores, que incansablemente con su voz e incidencia, han impulsado este proceso. Bajo el gobierno anterior, la Red Colombiana de Envejecimiento Activo y Digno, El Consejo Distrital de Sabios y Sabias, junto con otras organizaciones, lograron espacios importantes de abogacía en el Congreso, mediante audiencias públicas sobre la garantía de los derechos fundamentales de las personas mayores. Igualmente sostenían reuniones bilaterales con Cancillería y el Ministerio de Protección Social, para llevar el tema de la Convención a la agenda pública. Con el apoyo de HelpAge, se realizaban campañas ADA, para que se visibilizará la voz de las personas mayores exigiendo la Convención. Aunque el gobierno del presidente Santos sancionó leyes importantes, como la Ley 1850 de 2017, la cual establece medidas de protección a la persona mayor, y penaliza el maltrato intrafamiliar, no se encontró el respaldo político necesario, para llegar a buen término.
Si bien se iba avanzando para el trámite de la sanción presidencial, con el cambio de gobierno, se tuvo que empezar el trabajo de lobby nuevamente, encontrando un impulso crucial por parte de algunos congresistas. Puede decirse que el rol de la sociedad civil y de las organizaciones de personas mayores en el proceso de adhesión de la Convención por parte de Colombia, ha sido fundamental para que no se archivara el tema, con el cambio de gobierno, capitalizando los aires a favor que encontraron en el Congreso y en algunos segmentos del nuevo gabinete.
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Recomendamos leer El papel de la sociedad civil en el proceso de firma y ratificación de la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos Humanos de las personas mayores, una publicación que llevó a cabo HelpAge junto con la Fundación Saldarriaga en el 2018, y nuestros miembros en Argentina, Bolivia, Chile, Chile, Costa Rica, El Salvador y Uruguay, en la que de manera retrospectiva se reconstruyo el papel que desempeñaron las organizaciones de la sociedad en 5 países, durante el proceso de firma, adhesión e implementación de la convención.
Acá pueden encontrar su Resumen Ejecutivo.
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Aun cuando la Corte Constitucional reconoció a las personas mayores como sujetos de especial protección constitucional en su sentencia T-282 de 2008 y se han dado avances legislativos recientes que protegen el Derecho a la Autonomía, como la Ley de Apoyos y Salvaguardas (Ley 1996/2019) y el Derecho al Trabajo, a través de la Ley que impulsa el Empleo para Personas Mayores (Ley 2040 de 2020), era necesario que el Estado Colombiana se obligara internacionalmente. No solo porque esta Convención se constituye como una herramienta jurídica para la formulación de políticas pública que respondan al ritmo acelerado en el que estamos envejecemos, sino que a nivel regional es un paso relevante, puesto que solo faltaría la adhesión del décimo Estado, para que el mecanismo de seguimiento de la Convención integrado por la Conferencia de Estados Parte y el Comité de Expertos se establezca y puedan promover la efectiva implementación de este instrumento.
Animamos a las personas mayores, sus organizaciones, y a la sociedad civil en general a que impulsen los procesos de adhesión en los países que aún no se han hecho, y de esta manera lograr la activación del mecanismo de seguimiento previsto en la Convención, y se haga efectiva los medios de protección y la realización de los derechos consagrados en dicho texto.