ANALISIS DEL FALLO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS “CASO MUELLE FLORES VS. PERÚ” – SENTENCIA DE 06 DE MARZO DE 2019
Por Isabel Lovrincevich, abogada y coordinadora de la Secretaría Técnica de la Red Subregional Sur-HelpAge Red Global.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos puso fin a una injusticia que duró 28 años, el protagonista de esta odisea fue Óscar Muelle Flores, un trabajador que se pensiona conforme a la legislación nacional de Perú. El ingeniero peruano percibe este beneficio durante poco más de un año, hasta que en forma intempestiva y por circunstancias que no le eran imputables – la privatización de la empresa – se ve privado de su beneficio de carácter alimentario.
El 30 de septiembre de 1990, Óscar Muelle Flores, ingeniero peruano, accede a su beneficio previsional después de trabajar durante más de 35 años en la empresa Tintaya. Fue incorporado al régimen pensionario de Perú, en el marco del Decreto Ley No. 20530 “Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado”, mediante Resolución No. AD-0884/90-R.
Muelle Flores percibió su pensión durante tres meses, hasta que en febrero de 1991 recibe la comunicación No. GA/0130/91 mediante la cual, el gerente de la empresa le informa que se debía suspender la aplicación del régimen de pensión del decreto citado, y de ese modo dejaría de percibirla.
Con el fin de recuperarla, Muelle Flores interpuso una serie de acciones judiciales, entre ellas: dos demandas de amparo que ganó en todas las instancias; un procedimiento contencioso administrativo por el que intentaron arrebatarle su derecho adquirido, y un procedimiento de ejecución de sentencia. En forma paralela, en 8 de abril de 1998, realiza una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para responsabilizar al Estado peruano por los reiterados incumplimientos.
Así fueron transcurriendo los años, y el 26 de abril de 2010 el 38° Juzgado Civil de Lima emite una nueva resolución donde establece que la petición resultaba inviable por haberse privatizado la empresa, y por fin decide cuál sería el organismo del Estado de Perú que resultaba competente para regularizar los pagos del señor Muelle Flores: el Ministerio de Economía y Finanzas. Pero la odisea no termina ahí, dado que tanto la empresa Tintaya como el Estado continuaron apelando los fallos.
En la actualidad, el Óscar Muelle Flores tiene 82 años y sufre de hipoacusia, una discapacidad auditiva severa en uno de los oídos de manera total, así como la disminución de la audición del otro. En mayo de 2018, el ingeniero fue diagnosticado con “demencia senil tipo Alzheimer“, y dos meses después sufrió una fractura de la cadera femoral, por la cual se le debió colocar una prótesis.
En forma paralela a la sustanciación de este proceso a nivel nacional e internacional, en 1998 el señor Muelle Flores realiza una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos-OEA, y esta fue admitida en 2010. La Comisión aprueba el informe de fondo presentado por el ingeniero en 2017, y notifica al Estado de Perú el 13 de febrero de 2017. Cinco meses después, lo somete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que determina -mediante la sentencia del 6 de marzo próximo pasado- declarar la responsabilidad internacional del Estado peruano en la falta de pago de la pensión, ordenándole pagar el beneficio pensionario desde la época de su suspensión hasta la actualidad con la debida actualización.
La sentencia de este Tribunal Internacional puso fin a una prolongada injusticia, y además reparó la situación de Óscar Muelle Flores, sus años perdidos, el desamparo, la humillación de tener que acudir a la ayuda y la protección de su familia cuando tenía un derecho adquirido a lo largo de su vida laboral, justamente creado para protegerlo de las contingencias propias de su mayor edad, tales como la protección de su salud y la dignidad que como trabajador merece ser plasmada en un justo y equitativo retiro.
Óscar Muelle Flores fue víctima de una alambicada maquinaria judicial que, diseñada para garantizar los derechos de los ciudadanos, solo sirvió para entorpecerlos y brindar la excusa para dilatar su cumplimiento.
En un extenso fallo, la Corte plasma valiosos conceptos que servirán como precedentes para la resolución de otros casos, pero solo serán un paliativo parcial para la eterna espera de Muelle Flores.
Podemos resaltar preceptos tales como:
- “Las necesidades de celeridad, simplificación procesal y efectividad” para prestaciones de la seguridad social en la que se encuentra involucrada una persona mayor.
- El Estado es responsable por el incumplimiento de las sentencias dictadas a favor del señor Muelle Flores, por la creación de obstáculos derivados de la privatización, por la ineficacia del poder judicial para hacer efectivo dicho cumplimiento e implementar las medidas para remediar dicha situación por un periodo prolongado de tiempo.
- El Estado violó el derecho a la tutela judicial efectiva y protección judicial, establecidos en los artículos 25.1 y 25.2 c) de la Convención Americana en perjuicio de Óscar Muelle Flores.
- Asimismo, la víctima ha tenido que atravesar diversas dolencias relacionadas con su estado de hipoacusia severa con pérdida total de un oído e importante reducción en la audición en el otro, Alzheimer y fractura de fémur, encontrándose imposibilitado de acceder al sistema público de salud, como consecuencia directa de la falta de ejecución de las decisiones judiciales a su favor.
- La ausencia de recursos económicos ocasionada por la falta de pago de la pensión genera en una persona mayor un menoscabo en su dignidad, pues en esta etapa de su vida la pensión constituye la principal fuente de recursos económicos para solventar sus necesidades primarias y elementales del ser humano.
- La falta de materialización del derecho a la seguridad social por más de 27 años generó un grave perjuicio en la calidad de vida y la cobertura de salud del señor Muelle, una persona en situación de especial protección por ser una persona mayor con discapacidad.
Privar de los derechos de la seguridad social durante un tiempo irrazonable, como el relatado en el presente caso, debe ser considerado por los Estados como una violación al derecho de propiedad, tal como lo define en su dictamen pericial Christian Courtis en relación con que “los beneficios que se derivan de la seguridad social, incluido el derecho a una pensión de vejez, forman parte del derecho de propiedad y por tanto deben estar protegidos contra la interferencia arbitraria del Estado. El derecho a la propiedad puede cubrir aún las expectativas legítimas del titular del derecho, en particular cuando haya efectuado aportes en un sistema contributivo. Con muchísima más razón, cubre los derechos adquiridos una vez perfeccionadas las condiciones para obtener un beneficio tal como la pensión de vejez, más aún cuando ese derecho ha sido reconocido a través de una sentencia judicial. Complementariamente, entre el abanico de intereses protegidos por el derecho a la propiedad, los beneficios de la seguridad social adquieren particular importancia por su ya mencionado carácter alimentario y sustitutivo del salario.”
Los valiosísimos preceptos enunciados por la Corte se convierten en un ambicioso listado de buenas intenciones mientras exista otro Óscar Muelle Flores en América Latina, mientras permitamos que nuestros mayores vean postergada su dignidad durante 28 años, mientras cada Estado no comprenda que en materia de seguridad social el remedio legal que no llega a tiempo, no cura la injusticia.
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